Planes de Pensiones
¿Qué es un plan de pensiones?
El plan de pensiones es un producto de ahorro provisional a largo plazo cuyo principal fin es generar un ahorro del que disponer en la jubilación en forma de capital o de rentas. Su funcionamiento se basa en aportaciones periódicas o extraordinarias realizadas por el partícipe e invertidas por los gestores del plan, siguiendo unos criterios de rentabilidad y riesgo previamente establecidos en la política de inversión del plan de acuerdo con el perfil del asegurado. De esta forma, a la hora de rescatar su plan de pensiones, el titular obtiene tanto el dinero depositado a lo largo de los años como la rentabilidad que este haya podido generar.
Los planes de pensiones se basan en las aportaciones que se pueden modificar y suspender en cualquier momento, así como trasladar a otro plan de pensiones sin ningún coste. La aportación máxima anual asciende a 2.000€ para trabajadores con el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
Además, las personas cuyo cónyuge no disponga de rendimientos netos del trabajo y/o cuyas actividades económicas sean inferiores a 8.000€ anuales podrán aportar al plan del cónyuge un máximo de 1.000€ anuales.
De manera adicional, para las personas con una minusvalía física o psíquica reconocida igual o superior al 65%, el límite máximo anual de las aportaciones se incrementa hasta los 24.250€, incluyendo las aportaciones realizadas en su favor por terceras personas, que no podrán exceder los 10 000€ anuales por cada tercera persona.
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Las cantidades aportadas anualmente al plan de pensiones pueden ser desgravadas en el IRPF, reduciendo la base imponible y ofreciendo un importante ahorro fiscal que dependerá del tipo marginal del contribuyente. Por ejemplo, si se tiene un tipo de retención del IRPF del 19, 24, 30, 37, 45% y 47%, y se aportan al plan de pensiones un total de 1.000€ anuales, el ahorro en concepto de impuestos sería de 190€, 240€ 300€, 370€, 450€ y 470€ respectivamente, cantidades que se verán multiplicadas en caso de aumentar su aportación.
La desgravación anual máxima será la menor de las siguientes cantidades: 2.000€ o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. En caso de exceder el límite de desgravación, se podrá trasladar el exceso a la declaración de IRPF de los cinco ejercicios siguientes.
Por otro lado, a la hora de rescatar el plan de pensiones, el capital que se obtenga tributará en IRPF como rendimiento del trabajo independientemente de la contingencia que genere el derecho al rescate. De este modo, cuando se produce por fallecimiento del titular, los beneficiarios o herederos tributarán en IRPF como rendimientos del trabajo y en ningún caso en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En el caso de rescatar por jubilación, la opción más rentable para el asegurado sería optar por una renta para no incrementar la base de los rendimientos del trabajo del año de la jubilación.
Plan de Pensiones Individual (PPI). La rentabilidad depende del comportamiento de los activos en los que se invierte: pueden ir desde el 100% en renta fija a un 100% en renta variable. A partir de esta premisa se puede contratar un mix de ambos tipos de renta, siendo la más difundida de hasta un 30% en renta variable y un 70% en renta fija.
Plan de Pensiones Asegurado (PPA). Debe asegurar un tipo de interés mediante técnicas actuariales y, además, ofrece rendimientos ciertos.
Con las aportaciones que el cliente va realizando en su plan de pensiones, los gestores van realizando una serie de inversiones con el fin de buscar la máxima rentabilidad. Estas inversiones dependerán del tipo de plan que se haya contratado, siendo los más frecuentes:
- Planes de renta fija (a corto o largo plazo, renta fija pública o renta fija corporativa).
- Planes de renta variable.
- Planes mixtos, con distinto peso de renta fija y variable.
- Planes asegurados.
Dependiendo del perfil de inversión (conservador, moderado o decidido), se aconseja un tipo de plan u otro.
Es importante ir adaptando el perfil de riesgo de los planes al paso del tiempo.
Una vez se haya obtenido la jubilación (a edad ordinaria, anticipada o diferida), el cliente podrá rescatar su plan de pensiones o continuar realizando igualmente aportaciones.
Además de la contingencia de jubilación, existen otras contingencias y supuestos excepcionales de liquidez que permiten rescatar el plan de pensiones de manera anticipada:
- Desempleo de larga duración. El titular del plan de pensiones deberá acreditar tres requisitos:
- Estar en situación legal de desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Haber agotado la prestación contributiva por desempleo o no tener derecho a ella.
- En caso de ser trabajador autónomo, se deberá haber agotado el derecho a recibir prestaciones contributivas y estar inscrito como demandante de empleo.
- Incapacidad laboral permanente que puede ser total, absoluta o gran invalidez.
- Dependencia severa o gran dependencia. El titular deberá acreditar ser dependiente o gran dependiente.
- Enfermedad grave. El titular deberá acreditar el estado de enfermedad grave. En este supuesto también se contempla que la enfermedad grave sea padecida por el cónyuge y los ascendientes o descendientes de primer grado.
- En caso de fallecimiento del titular, serán sus beneficiarios quienes reciban el capital acumulado en el plan de pensiones. Si no hubiera beneficiarios designados, serán sus propios herederos quienes reciban el dinero.
Tras un periodo de diez años. Desde el 1 de enero de 2025 se podrán rescatar aquellas participaciones con una antigüedad mínima de diez años.
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