D&O
¿Qué es un Seguro de D&O?
Un seguro de Responsabilidad Civil Directivos y Altos Cargos (del inglés Directors & Officers) protege contra las consecuencias que se derivan de la responsabilidad civil en que puedan incurrir las personas que ocupan el cargo de administrador o desempeñan ciertas funciones directivas en una empresa.
La gestión de sociedades hoy en día, con independencia de su tamaño y forma jurídica, se desarrolla en un ámbito normativo muy exigente para sus administradores y directivos, quienes asumen de forma personal, solidaria e ilimitada la responsabilidad que deriva de sus errores de gestión, y están desprotegidos frente a reclamaciones de terceros (acreedores, empleados, entidades reguladoras, accionistas, etc.).
En los últimos años ha habido una demanda exponencial de este seguro de D&O como consecuencia de la Reforma del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015), la crisis económica y el aumento de actividad de los organismos reguladores.
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Así, el seguro de D&O es un seguro de carácter voluntario (ninguna norma obliga a su contratación) en el que, por regla general, el tomador de la póliza será la propia empresa y los asegurados los administradores y directivos. Ha de advertirse que este seguro de D&O es distinto al seguro de responsabilidad civil empresarial en su modalidad explotación que cubre, entre otros riesgos, la responsabilidad del empresario (sociedad) por daños causados por un empleado. A diferencia de este seguro de responsabilidad civil empresarial, en el que el asegurado es la propia empresa que ha de responder de los daños causados a terceros por actuaciones desarrolladas por sus empleados, en el seguro de D&O el asegurado es el administrador o el directivo que deberá responder con su patrimonio de la responsabilidad civil derivada de los daños y perjuicios que ocasione con sus actuaciones, tal y como disponen un sinfín de regulaciones de diversa naturaleza.
El riesgo cubierto por esta modalidad de seguro viene constituido por el nacimiento de una deuda indemnizatoria a cargo del asegurado como consecuencia de su responsabilidad civil. Igualmente, tal y como establece el artículo 74 de la Ley de Contrato de Seguro, además de la responsabilidad civil, el riesgo asegurado, salvo que se excluya, será también la defensa jurídica del asegurado frente a reclamaciones formuladas contra él en exigencia de su responsabilidad. Se trata de una de las coberturas más valoradas desde un punto de vista práctico porque evitan al asegurado tener que hacer frente (al menos inicialmente) a cuantiosos desembolsos de dinero correspondientes a su defensa jurídica (abogados, procuradores, avales e incluso fianzas en procedimientos penales).
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