La pandemia de la COVID-19 ha cambiado el orden de preocupaciones de los contribuyentes al hacer la declaración de la Renta y, en estos momentos, una de las preguntas más frecuentes de los clientes a las compañías de seguros de Defensa Jurídica, es el saber si están exentas de tributación las indemnizaciones laborales.
La abogada fiscalista de ARAG, María Esther González, asegura que “sí que lo están, siempre que se cumplan todos los requisitos que marca la normativa fiscal. Sin embargo, aquellas personas que hayan percibido una indemnización por despido exenta pero que se reincorporen a la misma empresa o a otra vinculada en los tres años posteriores perderán la exención”.
Las consultas relacionadas con alquiler también centran muchas de las dudas de los contribuyentes.
En esta ocasión, más de un 30% de los asegurados, plantea a los abogados de la compañía cuestiones relacionadas con la fiscalidad y las deducciones de las viviendas en alquiler.
Otro de los temas recurrentes es el cómo se debe realizar la declaración de la renta para personas fallecidas.
En este caso, la abogada fiscalista de la aseguradora, María Esther González, indica que “el periodo impositivo general es de 1 de enero a 31 de diciembre salvo en el caso de personas fallecidas, ya que su periodo impositivo debe finalizar el día que fallecen”.
Este año, el Ingreso Mínimo Vital ha entrado con fuerza como consulta habitual en los teléfonos de las aseguradoras.
Esta prestación estará exenta de tributación siempre que no supere la cantidad de 11.279,39 euros.
Si superara dicha cantidad deberá tributar como rendimiento del trabajo el exceso percibido.
“Es importante saber que todas aquellas personas que hayan sido beneficiarias de este ingreso mínimo vital quedan obligadas a presentar la declaración con independencia de que dicho ingreso mínimo vital esté exento de tributación”, advierte la abogada de ARAG.
Fuente: adndelseguro.com