Muchas mujeres optan por la sanidad privada para dar a luz y, por lo tanto, se plantean si sus hijos estarán cubiertos por el seguro en el momento de nacer.
Como norma general, las aseguradoras proporcionan cuidados médicos a los recién nacidos durante un tiempo mínimo que varía en función de la compañía: las 24 primeras horas, los días que el niño está en el hospital junto a la madre o, incluso, los primeros 30 días de vida.
En cualquiera de los casos, para que la aseguradora cubra la atención sanitaria al recién nacido es imprescindible que la madre haya dado a luz haciendo uso de su seguro de salud.
En la gran mayoría de los casos, una vez se asegura al menor, éste goza de las mismas condiciones que tenía la madre, por lo que si ésta no tenía ninguna carencia vigente, el bebé tampoco las tendrá.
Si la intención de los padres es que el menor tenga acceso a una red sanitaria privada, lo más recomendable es incluirle en el contrato de la familia lo antes posible (una sola llamada desde el hospital es suficiente en la mayoría de los casos).
Hay que tener en cuenta que muchas compañías establecen un máximo de 30 días tras el nacimiento para incluir al bebé. De hecho, algunas compañías incluso permiten hacer una especie de preinscripción del niño en la compañía antes de nacer.
En cualquier caso, es imprescindible que, antes de dar a luz, te informes de los plazos que establece tu contrato del seguro así como de las posibles exclusiones que pueda incluir. Como, por ejemplo, la permanencia del bebé en incubadora o cuidados intensivos.
Recuerda que todas las compañías disponen de servicio de información y atención a los asegurados donde pueden explicarte y aclarar todas las coberturas y condiciones del contrato.
Fuente: estar-seguros.es