Convenio
¿Qué es un seguro de convenio?
Los llamados seguros de convenio se rigen el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-20936).
Los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones causadas, deberán instrumentarse desde el momento en que se inicie el devengo de su coste, mediante contratos de seguros colectivos, planes de pensiones o de ambos. Dependen de lo que estipule cada convenio colectivo y solo afectan a los trabajadores por cuenta ajena.
Las empresas deben garantizar a sus empleados el cumplimiento de los compromisos adquiridos según convenio en temas de jubilación, invalidez o muerte, a través de la contratación de planes de pensiones o contratos de seguros colectivos.
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Los compromisos son aquellos que tienen por objeto otorgar prestaciones monetarias o realizar aportaciones vinculadas a las contingencias de:
- Jubilación o situación asimilable, incluidos premios por jubilación
- Invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo tipo de trabajo y la gran invalidez.
- Muerte del trabajador que pudiera generar derecho a prestaciones de viudedad u orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.
Estos compromisos provienen de una obligación legal o contractual recogida en la mayoría de los convenios, o en cualquier otro pacto o acuerdo entre la empresa y los trabajadores. En el caso de mutualidades de previsión social o fundaciones laborales, los recogidos en actas de constitución, estatutos o reglamentos.
La exteriorización afecta a los compromisos asumidos por las empresas con su personal activo, teniendo en consideración a toda persona física que presta sus servicios retribuidos por cuenta de la empresa en virtud de una relación laboral comprendida en el ámbito del Estatuto de los Trabajadores, incluidas las relaciones de carácter especial.
El Real Decreto en el art. 2º impone la obligación a las empresas de financiar sus compromisos mediante la formalización de un plan de pensiones del sistema de empleo, de uno o varios contratos de seguro o de ambos instrumentos en las condiciones y con los requisitos previstos en dicho Reglamento.
Asimismo, el Real Decreto señala que la obligación y responsabilidad de las empresas se circunscribe exclusivamente a lo asumido en dichos contratos de seguros y planes de pensiones
Es conveniente señalar a este respecto que la empresa debe recoger, en el instrumento elegido para la exteriorización, todos los compromisos asumidos y afectados por el Real Decreto, siendo responsable ante el trabajador de adaptar las condiciones del contrato de seguros o del plan de pensiones a las modificaciones de los compromisos que hayan podido producirse en acuerdos colectivos posteriores a la formalización de los mismos.
- Se considera falta de naturaleza laboral muy grave.
- Sanción de 3005,06 a 90 151,82 euros.
- Graduación de sanción según negligencia, intencionalidad, fraude, incumplimiento, advertencias, inspección de trabajo, número de trabajadores y beneficiarios, perjuicio causado y cifra de negocio de la empresa.
- Grado máximo (de 48 080,97 a 90 151,82 euros) si existe persistencia continuada.
- Si existe reincidencia en 365 días, el incremento de la sanción puede ser el doble, con límite de 90 151,82 euros.
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